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Código: PA51000BF7  |  Categoría: Subsidios y Beneficios

Solicitudes Derivadas de los Derechos Pensionarios del Decreto Ley N° 20530: Pensión de Sobrevivientes-Orfandad

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Información General

MontoExonerado
Plazo de atención30 días hábiles
TipoProcedimiento Administrativo
Unidad responsableRectorado

Descripción

Procedimiento a través del cual se otorga pensión de orfandad a hijos menores de edad, hijos mayores de edad que siguen estudios superiores e hijos mayores de edad incapacitados. En todos los casos, para determinar quiénes deben recibir una pensión del Régimen del Decreto Ley N° 20530, se toman en cuenta las normas vigentes al momento de la obtención del derecho, y no aquellas que hubiesen entrado en vigencia con posterioridad.


Requisitos

1
Solicitud dirigida al Rector.
2
Declaración Jurada de la/el solicitante de acuerdo al Anexo III de la Resolución N° 068-2017-Jefatura/ONP.
3
Certificado(s) o constancia de estudios de nivel superior, precisando el periodo de estudios que cursa, en caso de hijas/os mayores de 18 años que estudian (o boletas de notas/ficha de matrícula fedateadas por un/a representante de la universidad/instituto).
4
Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud) o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os.
5
En caso de hijas/os adoptivas/os: copia simple de la sentencia judicial, acta notarial o resolución administrativa que declare la adopción, realizada cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (no aplica si el fallecimiento fue por accidente).
6
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: poder general o especial, salvo que no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela), debiendo existir la inscripción respectiva en la SUNARP.
Formatos aceptados para documentos adjuntos: PDF, DOC, DOCX, JPG, PNG, ZIP. Tamaño máximo total: 50 MB.

Base Legal

Decreto Legislativo N° 20530 (Art. 25, 32, 34, 35); Ley N°28449 (Art. 2, 7, Tercera Disposición Final); Decreto Supremo N°132-2005-EF (Art. 1); Decreto Supremo N° 149-2007-EF, modificado por D.S. N° 207-2007 (Art. 2, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales); Resolución Jefatural N°125-2008-Jefatura/ONP (Art. 1, 2, 3, 6, 7, 8); Decreto Supremo N°015-98-PCM (Art. 3, 22, 43, 49, 64, 84, 84.D); Ley N° 29344 (Art. 76); Decreto Ley N°1246; Resolución Jefatural N°049-2017-Jefatura/ONP; Decreto Supremo N°004-2019-JUS (Art. 146, TUO Ley N° 27444); Resolución Jefatural N° 068-2017-Jefatura/ONP

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