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Código: PA51007997  |  Categoría: Grados y Títulos

Reválida de Títulos y Grados

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Información General

MontoS/ 830,00
Plazo de atención30 días hábiles
TipoProcedimiento Administrativo
Unidad responsableRectorado

Descripción

Procedimiento a través del cual se otorga efecto en territorio nacional al Grado o Título conferido por una institución educativa de rango universitario, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.

Pago previo requerido: Realiza el pago de S/ 830,00 en el portal oficial Sistema de Recaudación UNSAAC antes de registrar tu trámite. Guarda tu código de pago.

Requisitos

1
Solicitud dirigida al Rector.
2
Número de Documento Nacional de Identidad, en caso de ser peruano; y de ser extranjero, el Pasaporte o Carné de Extranjería según corresponda.
3
Diploma original que acredite el grado académico o título profesional con la Apostilla. En caso el país de origen del diploma no sea parte del Convenio de Apostilla de La Haya, el diploma debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado del Perú en el país de origen, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4
Certificado de estudios originales, los cuales deben contar con la apostilla o legalizaciones, según sea el caso.
5
Traducciones oficiales del diploma y de los certificados de estudios en caso de idioma distinto al castellano.
6
Pago por derechos de reválida.
Formatos aceptados para documentos adjuntos: PDF, DOC, DOCX, JPG, PNG, ZIP. Tamaño máximo total: 50 MB.

Base Legal

Ley Universitaria N° 30220 (Art. 59, 59.9); Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos (Art. 28 al 37); Resolución de Consejo Directivo N° 056-2019-SUNEDU/CD; Reglamento Académico de la UNSAAC (Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final); Reglamento para Reválida en la UNSAAC de Grados y Títulos conferidos en el Extranjero (Art. 4, 8); Constitución Política del Perú

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