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Código: PA5100E27C  |  Categoría: Subsidios y Beneficios

Solicitudes Derivadas de los Derechos Pensionarios del Decreto Ley N° 20530: Pensión de Sobrevivientes -Viudez

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Información General

MontoExonerado
Plazo de atención30 días hábiles
TipoProcedimiento Administrativo
Unidad responsableRectorado

Descripción

Procedimiento a través del cual se otorga pensión de viudez a la cónyuge del servidor o pensionista fallecido, y al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.


Requisitos

1
Solicitud de prestación presentada al Rector de la Institución.
2
Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad); en caso de matrimonios celebrados en el extranjero, debe inscribirse en el Consulado Peruano del país donde se celebró o dentro de los 90 días de ingreso al país; para matrimonios anteriores a la vigencia del Código Civil de 1936, únicamente se requiere copia simple de la partida de matrimonio religioso.
3
Declaración Jurada de la/el solicitante conforme al Anexo III de la Resolución N° 068-2017-Jefatura/ONP.
4
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: poder general o especial, salvo que no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela), debiendo existir la inscripción respectiva en la SUNARP.
5
En casos de excepción por antigüedad del matrimonio menor a doce meses del fallecimiento de la/el causante: copia simple del parte policial o certificado de necropsia si falleció por accidente; declarar nombres y apellidos completos de las/os hijas/os en común; y, si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.
Formatos aceptados para documentos adjuntos: PDF, DOC, DOCX, JPG, PNG, ZIP. Tamaño máximo total: 50 MB.

Base Legal

Decreto Ley N° 20530 (Art. 25, 32, 33); Decreto Supremo N°132-2005-EF (Art. 1); Decreto Supremo N° 149-2007-EF (Art. 2); Resolución Jefatural N°125-2008-Jefatura/ONP (Art. 1, 2, 3, 6, 7, 8); Decreto Supremo N°015-98-PCM (Art. 3, 22, 43, 49, 64, 84, 84.D); Ley N°1246; Resolución Jefatural N°049-2017-Jefatura/ONP; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (Art. 146)

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