Código: SE5100D201 | Categoría: Admisión
Ads. Proceso de Admisión para estudios de Pregrado. Deportistas Calificados Destacados.
Información General
| Monto | S/ 300,00 |
| Plazo de atención | 5 días hábiles |
| Tipo | Servicio Prestado en Exclusividad |
| Unidad responsable | Dirección General de Admisión |
Descripción
Procedimiento a través del cual el estudiante que concluyó satisfactoriamente estudios de educación secundaria, se inscribe en su condición de ser Deportista Calificado No Profesional Destacado, al haber reunido los requisitos que establece el IPD y ser acreditado por éste, para ocupar una vacante en esta Modalidad, según el porcentaje que se asigna a cada Escuela Profesional en base al número de vacantes del Examen Ordinario, determinado por la Dirección de Admisión.
Pago previo requerido: Realiza el pago de
S/ 300,00 en el portal oficial
Sistema de Recaudación UNSAAC
antes de registrar tu trámite. Guarda tu código de pago.
Requisitos
1
Solicitud dirigida al Rector.
2
Presentar Documento Nacional de Identidad DNI, solo para acreditar identidad.
3
Certificado de estudios secundarios concluidos en original.
4
Copia de la Ficha Técnica del Registro Nacional del Deporte como deportista afiliado calificado como destacado, otorgada por el Instituto Peruano del Deporte.
5
Constancia expedida por el IPD de la propuesta de la respectiva Federación Nacional previa evaluación, según se trate de la disciplina deportiva, para su incorporación como estudiante universitario regular.
6
Declaración Jurada de no haber accedido a educación superior no universitaria o universitaria haciendo valer su calidad de deportista de alto nivel no profesional.
7
Carta de compromiso para representar a la UNSAAC en competencias deportivas en las que intervenga.
8
Pago por derechos de inscripción.
Formatos aceptados para documentos adjuntos: PDF, DOC, DOCX, JPG, PNG, ZIP. Tamaño máximo total: 50 MB.
Base Legal
Ley Universitaria N° 30220 (Art. 8.4, 98.4); Estatuto de la UNSAAC (Art. 209); Reglamento de Admisión a la UNSAAC (Art. 38 al 41); Ley N° 28036